Obligatoriedad de las BPA para producir y comerciar frutas

El 2 de Enero entrp en vigencia la Resolución 5/2018 –publicada el 21 de noviembre del 2018 en el Boletín Oficial– que incluyó en el Código Alimentario Argentino (CAA) la obligatoriedad de las buenas prácticas agrícolas en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas, a partir del 2 de enero de 2020 y de hortalizas desde el 4 de enero de 2021, y en su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo.

En tal sentido, el director nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Alejandro Fernández, señaló que “la aplicación de las BPA en pequeños productores es fundamental porque con su trabajo abastecen de alimentos a grandes zonas urbanas. De esta manera promovemos la obtención de productos sanos, inocuos y de calidad, además de generar conciencia y cuidado por el ambiente y la salud de los productores y sus familias”.

Para descargar los manuales de BPA y conocer los siete puntos que son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de frutas, ingresar aquí.

Fuente: Noticia SENASA

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