Comunicado del CoPAER

A raíz de las publicaciones periodistas que dan cuenta de un comunicado emitido por la Sala de Procedimiento Constitucional y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que entiende en la acción de amparo "FORO ECOLOGISTA DE PARANA y OTRA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y OTRO s/ ACCIÓN DE AMPARO" (No 10.711), y habiendo chequeado la información, en este caso con el Centro de Información de Comunicación del Superior Tribunal de Justica, debemos señalar que:

1.- El Sr. Fiscal de Estado de la Provincia emitió su opinión sobre aplicación del fallo que la semana pasada fue recurrido por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por medio de la interposición de un Recurso Extraordinario Federal, lo que fuera hecho conocer a la matricula una vez que se obtuvo acceso a la documentación.

2.- En el día 21/11/2018 desde la ya mencionada Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia se comunicó “que continúa vigente la sentencia de la Cámara Segunda de Paraná, presidida por el magistrado Oscar Daniel Benedetto, que prohibió todo tipo de fumigación aérea y terrestre en inmediaciones de escuelas rurales del territorio provincial” agregándose que “no habiéndose pronunciado todavía sobre la suspensión de los efectos de la resolución, como interesa la parte recurrente, por el momento dicha sentencia continúa vigente, conforme lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8.369”.

El Directorio del CoPAER, considera que la información brindada debe ser responsable a fin de que los Profesionales de la Agronomía podamos dar elementos fidedignos que contribuyan a la toma de decisión de nuestros asesorados.