Participamos en la reunión de la Comisión Matriculación de la FADIA que se concretó el 06 de diciembre bajo la modalidad virtual.
En este encuentro se analizó la respuesta recibida por parte del letrado Dr. Arrigoni sobre la consulta remitida desde la comisión y su aplicación en las provincias.
Quedó aclarado que la eximición del requisito de inscripción en las matrículas llevadas por los Consejos Profesionales por parte de quienes ejerzan la docencia (dispuesto en el art. 8° del Decreto-Ley 6070/58 modificado por Ley Nacional N° 22186), sólo es aplicable en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde aún poseen jurisdicción los Consejos Profesionales creados por dicho decreto-ley.
Por último, los participantes repasan criterios ya consensuados en la comisión y se hace hincapié en la matrícula habilitada como condición excluyente para el ejercicio legal de la profesión, esto independientemente del valor económico que posea la matrícula.