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A partir de la Resolución SENASA Nº414/2021, publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto de 2021, que señala como «necesario restringir los usos agrícolas aprobados para el Clorpirifós y el Clorpirifós metil en la REPÚBLICA ARGENTINA», el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, resuelve prohibir:
– ART. 1: En 45 días, su importación, (grado técnico, o formulación).
– ART. 2: En 90 días, su formulación y fraccionamiento.
– ART. 3: En 455 días, su comercialización y uso.
Los Límites Máximos de Residuos (LMR) se establecerán en 0,01 mg/kg a los 575 días de entrada en vigencia de la presente resolución.
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