Todo acto o práctica que implique la aplicación de conocimientos técnicos y científicos, propios de un título habilitante de las Ciencias Agropecuarias se considera ejercicio profesional y está reglamentado por la Ley 8.801. Esto incluye actividades en relación de dependencia privada o pública (nacional, provincial o municipal) y actividades realizadas en forma independiente. El Estado Provincial resguarda a la comunidad para el correcto ejercicio de la actividad profesional y delega en el COPAER el control de la matrícula.
Al profesional que solicite la inscripción en la matrícula dentro del año de finalizado sus estudios “Nóvel”, se le bonificará el cien por ciento (100%) del Derecho al Ejercicio Profesional vigente al momento de la matriculación. Igual bonificación, corresponderá sobre el Derecho al Ejercicio Profesional del año calendario siguiente al de la inscripción en el Registro del Colegio. En el año calendario consecutivo abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido del Derecho al Ejercicio Profesional de los activos).
RECUERDE: Verificar siempre fechas, datos completos y situación con respecto a la Caja de Previsión.
«Podrán ser acreedores a la matrícula profesional pasiva aquellos que gozaren del beneficio previsional de jubilación o realizaren en forma exclusiva la gestión y administración de un predio rural o subrural o una unidad de negocio urbana sin vinculación agraria, que sea de su propiedad o de su cónyuge” (Art. 7° -Res. Dir. N° 332/03).
Aquellos profesionales que se acojan o se hayan acogido al beneficio jubilatorio con baja de la matrícula profesional activa, cuando solo realicen como actividad profesional el ejercicio de la docencia o investigación, será obligatoria su inscripción y rehabilitación anual en la matrícula profesional pasiva, a los efectos de cumplimentar con los preceptos de la Ley N° 8.801 (Art. 9° -Res. Dir. N° 332/03).
Aquellos profesionales que se acojan o se hayan acogido al beneficio jubilatorio con baja de la matrícula profesional activa, cuando no realicen actividad profesional, podrán inscribirse voluntariamente en la matrícula pasiva.
Los profesionales inscriptos en la matrícula pasiva mantienen todos los derechos y deberes atribuidos por la ley Colegial, restringiéndose sólo los relativos al ejercicio profesional.
Se informa que el valor de la Matrícula Profesional Pasiva anual, es equivalente al veinticinco porciento (25%) del fijado para los activos.
RECUERDE: El incumplimiento en el pago del valor anual de la matrícula profesional, activa o pasiva, determina la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.
El procedimiento y documentación a presentar a los efectos de solicitar la suspensión o cancelación de la matrícula profesional, y evitar la mora, pueden ser consultados a: [email protected]