Las profesiones como la de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal; Ingeniero en Producción Agropecuaria, Ingeniero Zootecnista, Licenciado en Ciencias Agrarias, Licenciado en Administración Agraria o título equivalente o afín que capacite para el ejercicio de una profesión atinente a las Ciencias Agrarias expedido por Universidad Nacional, estatal o privada o extranjera, se regirán por la Ley Nº 8.801 y sus reglamentaciones para ejercerlas en el territorio de la Provincia e Entre Ríos
Por Resolución de Directorio Nº 597/12 se resolvió la incorporación al CoPAER del título: Licenciado en Administración Rural de la UTN Regional Concordia.
Es considerado ejercicio profesional toda actividad o prestación personal de servicio, acto, tarea o práctica que suponga, requiera o comprometa la aplicación a favor de terceros de conocimientos técnicos y científicos propios de la capacitación para la que habilitan los títulos profesionales comprendidos en la Ley Nº 8.801.
Las diversas modalidades de ejercicio profesional, sea de modo liberal, dependiente de la actividad privada o de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, como así la docencia, tienen la obligatoriedad de dar cumplimiento a la Ley Nº 8.801.
Por Resolución de Directorio Nº 739/15 se resolvió la incorporación al CoPAER del título: Técnico Universitario en Manejo de Granos y Semillas aprobado por Resolución del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos.