Matrícula

¿Porqué matricularse?

Todo acto o práctica que implique la aplicación de conocimientos técnicos y científicos, propios de un título habilitante de las Ciencias Agropecuarias se considera ejercicio profesional y está reglamentado por la Ley 8.801. Esto incluye actividades en relación de dependencia privada o pública (nacional, provincial o municipal) y actividades realizadas en forma independiente. El Estado Provincial resguarda a la comunidad para el correcto ejercicio de la actividad profesional y delega en el COPAER el control de la matrícula.

Requisitos de Matriculación

Matrícula Provisoria.

  • Certificado de egreso emitido por la Facultad, consignando fecha de egreso firmado por el decano o autoridad de similar jerarquía

    Se Informa que: En un plazo de 24 meses a partir de la fecha de Matricula Provisoria, se debe presentar el Diploma Universitario original que acredita el título obtenido. Este plazo podrá extenderse por única vez, por 12 meses más por pedido fundado del profesional.

Matrícula Definitiva

  • Diploma original (legalizado por el Ministerio de Educación de la Nación (en el reverso) y fotocopia del mismo.

    Se Informa que: Al momento de presentarse el Diploma Universitario original se deberá dejar constancia por duplicado del Anexo I Res. Dir 831/17, constancia bajo firma original del profesional de que el Diploma Universitario será retirado dentro de los treinta (30) días corridos de aprobada la matriculación definitiva. Y al momento de devolverse el Diploma Universitario original se deberá dejar constancia por duplicado del Anexo II Res. Dir 831/17.

  • Para ambas Matriculaciones anexar.

  • Documento nacional de identidad y fotocopia de la primera, segunda hoja y la correspondiente a la del cambio de domicilio.
  • Dos (2) fotos carnet 3 x 3 color.
  • Constancia de cuil/cuit.
  • Completar solicitud de inscripción, firmarla y enviarla.
  • Registrar firma en el COPAER.
  • Abonar el monto correspondiente del derecho al ejercicio profesional del año en curso. (Al Novel que solicite la inscripción en el Registro del Colegio dentro del año de finalizado sus estudios, se le bonificará el cien por ciento (100%) del Derecho al Ejercicio Profesional vigente al momento de la matriculación. Igual bonificación, corresponderá sobre el Derecho al Ejercicio Profesional del año calendario siguiente al de la inscripción en el Registro del Colegio. En el año calendario consecutivo abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido del Derecho al Ejercicio Profesional de los activos)

RECUERDE: Verificar siempre fechas, datos completos y situación con respecto a la Caja de Previsión

Horarios de atención: Lunes a viernes de 8:00hs a 17.00hs